Como es de conocimiento público, la reforma de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) entró en vigor el 14 de diciembre de 1996. Se trató de una reforma legislativa inédita en varios sentidos. Primero, porque fue un proceso ampliamente consensado entre los diferentes grupos y sectores sociales involucrados durante más de 18 meses. Segundo, porque fue una ley aprobada por unanimidad por las distintas fracciones parlamentarias representadas en el Congreso de la Unión.
La nueva Ley constituye un avance cualitativo respecto del ordenamiento anterior. Responde mejor a los principios generales de la política ambiental actual, para generar condiciones más favorables para el tránsito hacia la sustentabilidad. La descentralización y la participación social son dos de los asuntos que resultaron fortalecidos en dicho proceso.
Sin embargo, la Sección VIII: Investigación y Educación Ecológicas y, más particularmente, los artículos 39 y 40 que sientan las bases de la educación ambiental formal y no formal no tuvieron cambio alguno. Esto resulta importante, porque se perdió una gran oportunidad de actualizar los principios jurídicos que rigen esta temática en un proceso de reforma del marco legislativo correspondiente que constituye una expresión positiva de la transformación de la vida pública del país.
Lo ocurrido es aún más importante, porque los artículos 39 y 40 estaban ya rebasados desde la promulgación de la LGEEPA el 28 de enero de 1988. Ciertamente, en ese entonces, a más de 10 años de haberse celebrado la Conferencia Intergubernamental de Educación Ambiental en Tbilisi, URSS, muy pocos educadores ambientales abogaban por promover "la incorporación de contenidos ecológicos en los diversos ciclos educativos". Se hablaba de contenidos ambientales, de formación docente, de metodologías participativas y de la vinculación escuela-entorno, entre muchos otros planteamientos.
De igual modo y aunque sí se reconocía la necesidad de desarrollar "planes y programas para la formación de especialistas en la materia", desde entonces se enfatizaba en la trascendencia de que los egresados de las distintas carreras y especialidades profesionales se fortalecieran para que supieran cómo prevenir, mitigar y resolver los problemas ambientales que ocasionaba su práctica profesional .
Lo anterior ocurre, además, en un momento en el que se fortalece la legislación ambiental en la región latinoamericana, concediéndole importancia a los procesos educativos como instrumento sustantivo de política (Guatemala y Cuba, por ejemplo). Es más, Argentina, cuyos avances en materia de educación ambiental son incipientes, aprobó el 12 de marzo de 1997 una Ley de Educación Ambiental.
Pese a todo, la situación tiene varias salidas alternativas. Por un lado, la nueva Ley Forestal (1997) sí incluyó las propuestas que se formularon para actualizar el apartado sobre educación forestal y se han promovido para su concreción en el reglamento respectivo. Por otro lado, al tratarse de una ley general, la reforma de la LGEEPA obligará a todas las entidades federativas a modificar su legislación local. Este proceso ofrece grandes posibilidades para fortalecer la educación ambiental. Al análisis de estas posibilidades dedicaré los comentarios siguientes.
Las legislaciones locales
Cuando la LGEEPA se promulgó en 1988, los 31 estados de la República dieron inicio a sus propios procesos. No fue algo breve, ni sencillo. Por el contrario, se trató de una larga y complicada etapa que llevó más de seis años. Comenzó con la ley queretana el 26 de mayo de 1988 y concluyó con Campeche el 22 de junio de 1994 (Ver Tabla 1). Un plazo tan largo sólo pudo estar determinado por la ausencia de especialistas en derecho ambiental, así como por la carencia de una tradición legislativa en esta materia.
Tabla 1.Cronología de la aprobación de la leyes estatales sobre protección al ambiente
1988
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1. 26 de mayo
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Querétaro
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Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
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2. 18 de julio
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Hidalgo
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Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Hidalgo.
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3. 21 de diciembre
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Yucatán
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Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Yucatán.
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1989
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4. 26 de marzo
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Aguascalientes
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Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.
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5. 14 de abril
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Quintana Roo
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Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente del Estado de Quintana Roo.
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6. 6 de junio
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Jalisco
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Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
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7. 26 de junio
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Nuevo León
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Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Nuevo León.
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8. 9 de agosto
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Morelos
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Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos.
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9. 20 de diciembre
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Tabasco
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Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Tabasco.
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10. 27 de diciembre
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Zacatecas
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Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
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1990
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11. 30 de enero
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Coahuila
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Ley para la Conservación Ecológica y Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza.
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12. 20 de mayo
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Durango
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Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
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13. 22 de mayo
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Veracruz
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Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
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14. 3 de julio
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San Luis Potosí
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>Ley de Protección Ambiental del Estado de San Luis Potosí.
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15. 28 de agosto
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Guanajuato
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Ley Ecológica para el Estado de Guanajuato.
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16. 6 de octubre
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Colima
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Ley de Preservación Ambiental del Estado de Colima.
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17. 3 de enero
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Sonora
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Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para el Estado de Sonora.
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18. 19 de marzo
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Guerrero
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Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Guerrero.
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19. 12 de abril
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Oaxaca
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Ley de Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca.
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20. 12 de julio
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Sinaloa
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Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Sinaloa.
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21. 7 de agosto
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Chiapas
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Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Chiapas.
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22. 26 de octubre
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Chihuahua
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Ley Ecológica para el Estado de Chihuahua.
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23. 12 de noviembre
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México
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Ley de Protección al Ambiente del Estado de México.
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24. 22 de noviembre
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Puebla
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Ley de Protección al Ambiente y al Equilibrio Ecológico del Estado de Puebla.
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1992
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25. 1 de enero
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Baja California Sur
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Ley de Equilibrio Ecológico y Protección del Ambiente del Estado de Baja California Sur.
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26. 15 de enero
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Baja California
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Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Baja California.
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27. 29 de enero
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Nayarit
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Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente.
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28. 1 de febrero
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Tamaulipas
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Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Tamaulipas.
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29. 7 de mayo
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Michoacán
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Ley de Protección al Ambiente del Estado de Michoacán.
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1994
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30. 2 de marzo
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Tlaxcala
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Ley de Ecología y de Protección al Ambiente del Estado de Tlaxcala.
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31. 22 de junio
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Campeche
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Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Campeche.
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Metodología de análisis
El análisis de la estructura y contenido de las distintas leyes locales representa un problema distinto. Para ello realicé un análisis de contenido con base en tres diferentes categorías.
Se consideraron primero las características generales del ordenamiento jurídico a partir de cuatro tipos.
- Si se trata de una versión adoptada, es decir, si el legislativo local sólo sustituyó las referencias a la federación de la LGEEPA por el estado y los municipios, así como introdujo otros cambios sin mayor importancia.
- Por versión adaptada se comprendió a aquella que incorporó mayores cambios, si bien prevaleció la estructura de la LGEEPA como base.
- La versión modificada implicó modificaciones de mayor envergadura, pero sin aportar una estructura distinta.
- La versión diferenciada, como su nombre indica, remite a una propuesta cualitativamente distinta a la estructura de la ley general.
Derivado de lo anterior, la ubicación del articulado sobre educación ambiental en el cuerpo de la ley estatal fue analizado a partir de las siguientes categorías:
- Sección original. Esto significa que los artículos se localizan en los mismos apartados de la LGEEPA, es decir, en el capítulo de Instrumentos de la Política Ambiental. Sección: Investigación y educación ecológicas.
- Otra sección. Cuando se incorporan a una sección distinta de la original, o se trata de la misma con alguna denominación diferente, por ejemplo, Principios de Política Ecológica o Ambiental.
- Sección propia. Cuando el apartado de investigación y educación ecológicas se destaca por sí misma.
Por otro lado, se consideró muy importante identificar algunos términos del lenguaje empleados en las leyes y su relación con conceptos o tendencias específicas dentro del campo de la educación ambiental. Los que se seleccionaron por su mayor carga de significación fueron:
- Educación ecológica
- Contenidos ecológicos
- Conciencia ecológica
- Formación de especialistas
- Cultura ecológica
Durante el análisis se observó que algunos conceptos originales habían sido reemplazados por otros. Por ejemplo, en algunas leyes se sustituyó el concepto de educación ecológica por el de educación ambiental, por lo que a la presencia de este concepto se le asignó la letra (f). Asimismo, también se observó que algunas leyes estatales habían suprimido las referencias existentes en la LGEEPA a la función de los medios masivos de comunicación. Ello se consideró importante por lo que a dicha ausencia se le asignó la letra (g).
Se acudió a otros recursos gráficos para registrar otras presencias o ausencias. La diagonal (/) después de una letra simboliza que el concepto correspondiente está ausente sin que se proponga uno equivalente y el asterisco (*) después de una letra implica que sí se propone un concepto distinto. Por ejemplo, la mencionada función de los medios y el proceso de formación de especialistas son dos ausencias bastante frecuentes. De igual modo, el término política ecológica o se encuentra sustituida por una variedad de formas, entre las que se encuentran: política ecológica social (Campeche), política ecológica municipal (Guanajuato), política ecológica ambiental (Baja California Sur), política ambiental (Estado de México) y política ecológica estatal (Oaxaca y Tlaxcala).
Una vez realizados los primeros registros, se procedió a confirmar las observaciones cotejándolos con los ordenamientos varias veces. Ello permitió precisar las categorías. En esta tarea se detectó, por ejemplo, que si bien la ley estatal del estado de Querétaro incluyó definiciones de los conceptos de educación ambiental y de cultura ecológica, pareciera que estas definiciones fueron adoptadas por otros estados (Baja California, Chiapas, Chihuahua, Tlaxcala y Zacatecas; Puebla sólo incluyó la definición de cultura ecológica). Sin embargo, es interesante observar que otros estados que incluyen las definiciones formuladas por Querétaro, las aplicaron a conceptos distintos. Por ejemplo, la definición de educación ambiental fue empleada para definir educación ecológica (BCS y Nuevo León). Las leyes de los estados que no se mencionan no incluyeron definiciones.
Destaca también el hecho de la coexistencia de conceptos en un mismo ordenamiento. Por ejemplo, aunque en la mayoría de los estados la sección correspondiente alude al concepto de educación ecológica, el cuerpo del artículo está redactado empleando el concepto de educación ambiental. En otros casos, en la misma ley uno de los artículos habla de educación ambiental y otro de educación ecológica. En la columna de observaciones se registraron algunos aspectos especificos adicionales que podrían ayudar a la interpretación, particularmente en el uso de los adjetivos ecológico y ambiental, así como de otros conceptos sustitutivos.
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